Notas de Interés sobre Auditoría
Consulta presentada ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de España – ICAC.
Consulta planteada:
Sobre las reglas en general para determinar la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales de las sociedades de capital, ejercicio y parámetros a tener en cuenta.
Contestación emitida:
En relación con la cuestión planteada debe indicarse lo siguiente:
1.- Con carácter general, las sociedades de capital están obligadas a someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas cuando cumplan las condiciones establecidas en el artículo 263 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Dicho artículo, en su redacción vigente dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece:
“Artículo 263. Auditor de cuentas.
1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión, deberán ser revisados por un auditor de cuentas.
2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
3. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.”
Como se desprende de la lectura del citado artículo, para determinar la obligación de someter las cuentas anuales a auditoría por las sociedades de capital habrá de estarse a si la sociedad en concreto cumple o no las circunstancias establecidas en el artículo 263 del TRLSC, y a cuyos efectos será necesario disponer para cada uno de los ejercicios económicos a los que se refieran las cuentas anuales de dicha sociedad los parámetros de cada una de las circunstancias que sirven para determinar tal obligación.
En este sentido, con carácter general, una sociedad tendrá la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales de un determinado ejercicio social X, o dejará de tener tal obligación, cuando las condiciones del artículo 263 se cumplan o dejen de cumplirse en dicho ejercicio X y en el anterior X-1. Es decir, deben concurrir las condiciones durante dos ejercicios consecutivos, siendo en el segundo ejercicio consecutivo en tal situación en el que ya nace o desaparece la obligación de auditar las cuentas, salvo que se trate del primer ejercicio social desde la constitución, transformación o fusión de la sociedad, en el que se estará a lo que suceda a la fecha de cierre de dicho ejercicio (apartado 3 del artículo 263 TRLSC)