Law & Tax Auditors

Notas de Interés sobre Auditoría

Obligación de auditar las cuentas anuales por subvenciones COVID Canarias por importe superior a 600.000 euros.

La subvención COVID Canarias está sometida y regulada por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo por lo que todas aquellas entidades que hayan recibido subvenciones por importe superior a 600.000€ tienen la obligación de auditar las cuentas anuales del ejercicio en que el que recibieron la subvención.

La Disposición adicional segunda del Reglamento de la Ley de Auditoría establece la obligatoriedad de auditar las cuentas anuales para las entidades perceptoras de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea en los siguientes términos:

1. En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1.e), de la Ley 22/2015, de 20 de julio, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

2. Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación. 

3. Se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, las consideradas como tales en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En base a lo anterior hay una obligación ineludible de auditar las cuentas anuales del ejercicio en el que se recibió la subvención cuando ésta supere la cuantía de 600.000 euros.